CÁPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO (Sección 5.) Natanael Lanza Carrasco

Buenas, soy Natanael, y vengo a criticar el artículo 34 de la quinta sección del capítulo segundo de la ley del estatuto del trabajo. Esta sección consta de varios temas a tratar en esta entrada.

ARTÍCULO 34. JORNADA

Comencemos,comentando lógicamente el artículo y opinando.Este,en su principio habla del tiempo de jornada, que será pactado en el momento de firmar el contrato, siendo el límite semanal de 40 horas. No hay nada de qué quejarse aquí, ya que tiene sentido, y me parece bien. Siguiendo, el artículo habla sobre la jornada irregular y que esta será negociable con el trabajador y la empresa, y solo se podrá negociar un 10% de las jornadas anuales. Esto me parece sin más, respetable pero para mí se podría subir el tiempo de jornadas negociables, de un 10% a un 25%, por ejemplo. También se cuenta que la jornada irregular deberá respetar los tiempos de descanso del trabajador,que deberá conocerse el día y la hora que sea la jornada irregular con 5 días de antelación,y que la compensación será negociable de la empresa con el trabajador y sus representantes. También que se deberá compensar en un plazo de doce meses, lo que quiere decir que en menos de un año que pase esta jornada, el trabajador deberá haber sido compensado.

Entre el final de una jornada y el comienzo de otra, deberán haber un mínimo de doce horas, nada que comentar aquí. El tiempo máximo de jornada diario deberá ser de 9 horas, a menos que otra distribución de las horas sea pactada, pero siempre teniendo que ser respetados los tiempos de descanso entre jornadas,tampoco nada discutible, a priori. Los menores solo podrán tener un tiempo de 8 horas de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y el trabajo que tengan. Aquí, no coincido del todo, si un menor está dispuesto a tener más tiempo de trabajo y es autorizado por los padres/tutores legales, podría aumentar el número de horas, cosa que actualmente no es posible. 

En cuanto al tiempo de descanso dentro de la jornada, pienso que en vez de un tiempo de 15 minutos cada vez que la jornada supere las 6 horas,debería de ser de 30 minutos, y dejaría a libre elección si contaría como tiempo de trabajo efectivo. Respecto a los menores, estoy de acuerdo, ya que se ajusta a mis exigencias con los adultos.

Coincido totalmente con el punto 5, que dice que el tiempo de trabajo contará siempre que el trabador esté en el puesto de trabajo, mientras que no sea una urgencia, no se debería salir del lugar (tengamos en cuenta que es un círculo de unos metros), por lo que si se sale, ese tiempo se perdería y debería de ser notificado.

Siguiente, pienso igual que el BOE, debe de hacerse un calendario laboral, y obviamente ser expuesto en la zona del trabajo, y también añadiría el deber de entregar un ejemplar a cada trabajador

Volviendo al tema del tiempo de trabajo y descanso, la ley dice que el Gobierno, a causa de algunos Ministerios y empresas grandes, podrá añadir limitaciones y ampliaciones al tiempo de lo ya antes mencionado, para aquellos trabajadores,sectores y categorías que lo requieran. No puedo decir mucho al respecto, ya que pienso que debería de ser obvio y ni ser incluido en este documento, ya que todos los trabajos no son iguales y esas peculiaridades pueden hacer cambiar muchas cosas, entre ellas el descanso y tiempo de trabajo

El siguiente punto, habla de las adaptaciones al tiempo de duración y distribución de las jornadas laborales. Esto se cumplirá siempre que haya unas razones claras y por las que se deba cambiar la jornada. Concuerdo con esto, pero me gustaría incidir en el tema de los niños, ¿qué sentido hay de que solo sea hasta los doce años? Ninguno. No tiene ningún sentido ya que la edad no tiene nada que ver con la necesidad del padre con ese hijo, o no hay posibilidad de negociación por los niños de ninguna edad, o la hay hasta los 18 años, o superior en caso de discapacidades de estos. Para acabar con este punto, veo correcto el tiempo de negociación de 30 días para poder adaptar los tiempos al trabajador, y también veo bien la posibilidad de vuelta al tiempo y distribución original después de que haya pasado el tiempo que se haya pactado, o cuando la situación del trabajador se torne a lo normal.

Para concluir, está muy bien que se documenten los registros diarios de jornada de los trabajadores, que ellos sean conscientes de esto, y que se documente respetando las adaptaciones al trabajador. No termino de entender el motivo para mantenerlo por 4 años,por mucho que una persona deje de tener el puesto, debería ser permanente para aclarar posibles problemas futuros, para eso es dado el documento con el registro a la seguridad social y el trabajador


En mi opinión, esta ley tiene muchos aspectos a mejorar, pero está bastante bien teniendo en cuenta otras leyes y otros artículos de esta misma ley. Cambiaría algunas cosas pero tampoco tanto, por lo que la aprobaría, justa pero aprobada.

Para opinar sobre esto, he tenido en cuenta mi propia opinión, la de algunos familiares, y la de estas dos páginas de Internet:

PÁGINA 1

PÁGINA 2.

Aquí, dejo también el enlace al PDF con la ley del BOE del estatuto de trabajadores, que es la ley comentada en este trabajo

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fbuscar%2Fpdf%2F2015%2FBOE-A-2015-11430-consolidado.pdf&clen=711773&chunk=true

Muchas gracias por leer.

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