SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS Artículo 4. Derechos laborales (Iván Fernández González)

Iv´´an Fernández González, hará la siguiente sección:

SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS

Artículo 4. Derechos laborales 



En la  parte 1 del Artículo 4 habla de los derechos básicos de los trabajadores como podéis ver en el BOE.

 

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para  cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: 

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. 

b) Libre sindicación. 

c) Negociación colectiva. 

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. 

e) Huelga. 

f) Reunión. 

g) Información, consulta y participación en la empresa.



 

  • 👉La parte 1 del Artículo 4, me parece la verdad que correcto, ya que la persona que trabaja o el trabajador debe de tener una cierta "libertad" o privilegios. Para poner un ejemplo la reunión; seria para poder participar, para dar algún consejo o renegociar su salario para el bien del mismo o la huelga; que en ese caso seria para expresar una desigualdad o alguna cosa que no se puedo solucionar en la reunión por algún motivo, que puede ser diferencia salarial u otros factores externos al trabajo que no le parezca correcto.


Ahora vamos a la parte 2 del Artículo 4 que nos habla sobre la relación en el trabajo.



2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: 

A) A la ocupación efectiva. 

B) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su  adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de  planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. 

C) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados,  por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen  racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,  afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. 

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen  en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

D) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

E) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la  protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,  discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de  sexo. 

F) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

G) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

H) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

 

  • 👉Ahora vamos hablar de la parte 2 del Artículo 4, que me ha parecido un poco curiosa en el apartado C). Hay que aclarar que esta parte me a parecido bastante correcto ya que hablan de que no se puede discriminar a tus compañeros aunque fuese de otros sexo, otra orientación sexual etc. Pero una cosa que a mi parecer se ve un poco mal en esta parte es que dice, según el articulo que si no tienes las aptitudes para el trabajo y eres discapacitado te pueden hacer acoso; esto es lo que me da ha entender. Y ahora me planteo una pregunta. En el caso de ser discapacitado y tengas una depresión por tu discapacidad porque no te siente bien o mas fácil aún, problemas en la familia,¿ Por ser discapacitado y no tener las aptitudes o las ganas de empeñar tu trabajo, te podrían hacer acoso ? Dejadme vuestra opinión aquí abajo en los comentarios, para saber lo que opináis al respecto.

Entramos ya en la ultima parte de esta sección que es Articulo 5 que trata los deberes laborales



Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario jefe en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

  • 👉Esta parte que voy a comentar la verdad que estoy de acuerdo con los deberes o trabajos básicos que el trabajador debe seguir tanto para la prevención de accidentes como también el buen funcionamiento de la empresa.
  • 👉Empezando con la parte A nos cuenta que debemos seguir las reglas tanto de nuestras obligaciones en nuestro puesto de trabajo y no llegar tarde o hacer las cosas sin ganas
  • 👉Ahora en la parte B nos cuentan un poco sobre la seguridad , que debemos cumplir con todas las medidas de prevención para garantizar nuestra seguridad y la de nuestros compañeros. En mi opinión las empresas hacen esto ya no solo para la seguridad de sus empleados si no para ellos mismos, ya que si un trabajador tiene un accidente y no tenia las medidas preventivas, a la empresa le pueden meter un paquete bien gordo.
  • 👉 En la parte C se lee que debemos cumplir las ordenes de nuestros superiores para realizar correctamente la tarea que debamos hacer. En esta parte tengo que discrepar un poco ya que, en el caso de que sea tu primer día trabajando, y estas en tu puesto de trabajo, estas realizando una tarea pero como es tu primer día la estas haciendo mal. Entonces un compañero te dice que eso no se hace así , se hace así; tu no puedes hacerlo caso, porque hay dice que solo debemos recibir ordenes del empresario jefe. Esto me parece raro pero bueno, hay lo dejo.
  • 👉Apartado E dice que debemos contribuir a la productividad. Eso me parece bastante bien ya que es en el benéfico a la empresa donde tu trabajas así que esto mismo te ayuda a ti.

Estas opiniones también están basadas en la opinión de familiares y amigos que me ayudaron a hacer este blog.



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