SECCIÓN 4. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (alvaro humanes)

Aquí se hablara de la contratación de trabajadores, un tema bastante importante e interesantes del que podemos opinar y leer.


1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores,

conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores

considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y

deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que

lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o

ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.

Artículo 11. Contrato formativo.

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo

retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de

una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los

correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.

2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la

actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la

formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades

formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes

reglas:


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA


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a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional

reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo

para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de

formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no

haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del

mismo sector productivo.

b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de

profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia

de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del

Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta

treinta años.

c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar

directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral,

coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco

de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o

educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades

colaboradoras.

d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o

entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la

formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento

al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación

concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,

garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.



Pienso que a cada trabajador, se le debe realizar un contrato consentido donde este matriculado la información que se llevara a cabo, estoy a favor de los contratos de trabajadores.

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