SECCIÓN 4. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (alvaro humanes)
Aquí se hablara de la contratación de trabajadores, un tema bastante importante e interesantes del que podemos opinar y leer.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores,
conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores
considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y
deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que
lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o
ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
Artículo 11. Contrato formativo.
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de
una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los
correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la
formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes
reglas:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 13
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo
para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de
formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no
haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del
mismo sector productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de
profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia
de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta
treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral,
coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco
de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o
educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades
colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la
formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento
al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación
concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez,
garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
Pienso que a cada trabajador, se le debe realizar un contrato consentido donde este matriculado la información que se llevara a cabo, estoy a favor de los contratos de trabajadores.
Comentarios
Publicar un comentario