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SECCION III . DESCANSOS Y VACACIONES ANUALES. Articulo 38(Marko Errazquin Sainz)

 Sección III Articulo 38 Vacaciones anuales. HECHO POR MARKO ERRAZKIN SAINZ 1. Comencemos ha hablar de la primera parte de este articulo. Como dice , no es posible sustituir el periodo de vacaciones por ningún tipo de interés económicos. Posteriormente trata uno de los temas mas hablados por los españoles nen cuanto a leyes laborales se trata , y esta es los días de vacaciones obligatorios. Muchos trabajadores en España no tienen este periodo obligatorio de vacaciones ya sea por el jefe o por la exigencia de superiores . Esto es ilegal y día a día se va solventando y evitando esta injusticia . En este enlace explica casos actuales  casos  2. El segundo tema de este articulo , en mi opinión , no hay nada que reprochar .Trata principalmente de la fecha que puede cada trabajador elegir y discutir con su jefe para su mayor comodidad . Si esta fecha no es posible , la jurisdicción la elegirían sin quejas ningunas de ambos. 3. Y para terminar ,

SECCIÓN 4. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO (alvaro humanes)

Aquí se hablara de la contratación de trabajadores, un tema bastante importante e interesantes del que podemos opinar y leer. 1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes. 2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. 3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este. Artículo 11. Contrato formativo. 1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral

Sección 3.a Elementos y eficacia del contrato de trabajo . ( Carlos Macías Sanchez)

Artículo 6. Trabajo de los menores. 1."Se prohibe la admisión de trabajo a menores de 16 años": Sobre esta ley opino que no debería estar regulada de esta manera , yo pienso que a partir de una edad a la que una persona se vuelve madura  y es capaz de ser consecuente con sus actos debería pasar por un test para ver si esta cualificado para ejercer ese trabajo , aunque por otro lado es entendible porque se estipula que a los 16 años una persona esta lo suficientemente desarrollada como para trabajar . 2."Prevención de riesgos laborales" : En esta le se habla sobre que los menores de 18 años no pueden trabajar en trabajos nocturnos ni aquellas actividades que no sean legales a partir de la mayoría de edad. Sobre esto opino que esta bastante bien regulado porque un menor de edad no puede ejercer en esos trabajos pero por otra parte pienso que con el consentimiento de sus/ su tutor/tutores legales escrito y firmado en un contrato se podría permitir trabajar a los menor

FORO Y COLUMNA DE OPINIÓN

 En esta entrada, es dónde la gente va a poder opinar sobre el blog, aquí dejarán sus comentarios y todo lo necesario, como ayudas para mejorarlo. También hemos recogido unas encuestas, que son estas y tienen estos resultados ¿Te parece bien el límite de 9 horas de trabajo?¿Y que sea modificable? Sí: 6 votos, 10 votos No: 4 votos, 0 votos ¿Te parece bien que los menores puedan trabajar? Sí: 7 votos No: 3 votos Los que votaron que sí, coincidían en las posibles situaciones de las familias de los menores, y de ellos mismos, y que ellos a partir de los 16 años tenían un mínimo de conciencia sobre lo que hacían ¿Cómo te parece que haya un periodo de prueba para los trabajadores? Bien: 9 votos Mal: 1 voto ¿Estás a favor del trabajo a distancia? Sí: 8 votos No: 2 votos (Todos tenemos derecho de trabajar aunque no podamos estar en el lugar, esa es la opinión de los creadores del blog) ¿Crees que el sistema de ascensos en los trabajos actual está bien? Sí: 4 votos No: 6 votos Aquí terminan las

CÁPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO (Sección 5.) Natanael Lanza Carrasco

Buenas, soy Natanael, y vengo a criticar el artículo 34 de la quinta sección del capítulo segundo de la ley del estatuto del trabajo. Esta sección consta de varios temas a tratar en esta entrada. ARTÍCULO 34. JORNADA Comencemos,comentando lógicamente el artículo y opinando.Este,en su principio habla del tiempo de jornada, que será pactado en el momento de firmar el contrato, siendo el límite semanal de 40 horas. No hay nada de qué quejarse aquí, ya que tiene sentido, y me parece bien. Siguiendo, el artículo habla sobre la jornada irregular y que esta será negociable con el trabajador y la empresa, y solo se podrá negociar un 10% de las jornadas anuales. Esto me parece sin más, respetable pero para mí se podría subir el tiempo de jornadas negociables, de un 10% a un 25%, por ejemplo. También se cuenta que la jornada irregular deberá respetar los tiempos de descanso del trabajador,que deberá conocerse el día y la hora que sea la jornada irregular con 5 días de antelación,y que la compens

SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS Artículo 4. Derechos laborales (Iván Fernández González)

Iv´´an Fernández González, hará la siguiente sección: SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS Artículo 4.   Derechos laborales   En la   parte 1  del  Artículo 4  habla de los derechos básicos de los trabajadores como podéis ver en el BOE.   1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para  cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:  a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.  b) Libre sindicación.  c) Negociación colectiva.  d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.  e) Huelga.  f) Reunión.  g) Información, consulta y participación en la empresa.   👉La parte 1 del  Artículo 4,  me parece la verdad que correcto, ya que la persona que trabaja o el trabajador debe de tener una cierta "libertad" o privilegios. Para poner un ejemplo la reunión; seria para poder participar, para dar algún consejo o renegociar su salario para el bien del mismo o la huelga; que en ese caso seria para expresar una desi

LA LEY DEL TRABAJO

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CRITICA  A  LA  LEY  DEL  ESTATUTO  DE                       LOS  TRABAJADORES  A continuación os dejamos una entrada a nuestro blog grupal, para hablar y criticar algunas cosas sobre la ley de los trabajadores. Este blog esta hecho y editado por los alumnos de 3º de ESO: Iván Fernández González Natanael Lanza Carrasco         Mario Ibáñez Quirós Marko Errazquin Sainz Álvaro Humanes Tello Alberto Pareja Buzón Carlos Macías Sánchez Este blog está dirigida sobre todo aquellas personas docentes de los institutos y también aquellas personas que este de acuerdo con nosotros hacia lo que vamos a criticar y hablar.  Como ya habéis leído, vamos hablar sobre la ley de los trabajadores, daremos nuestra opinión y recomendación de esta ley, realizado con el fin de conseguir un entretenimiento a cada persona que lea esto, y con el fin de presenciar esto con diversión y prestar atención a lo que va a continuación, espero que disfrutéis y toméis esto a bien y con respeto. A continuación, se vera las